Art. 94

Transposición

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 94 Transposición 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 5 de agosto de 2026 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 a 6, los artículos 8 a 31, el artículo 33, los artículos 35 a 38, el artículo 39, apartado 1, letra a), y apartados 3, 4, 7, 8 y 9, el artículo 40, apartado 1, los artículos 41, 42 y 43, el artículo 44, apartados 1, 2, 7 y 8, el artículo 45, el artículo 46, apartado 2, los artículos 50 a 59, el artículo 62, el artículo 64, apartado 11, los artículos 68 a 75, el artículo 76, apartado 5, los artículos 77, 78 y 79, el artículo 81, apartado 1 y 6, los artículos 82 y 83, y los anexos I y II. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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