Art. 92
Reexamen e informe
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 92
Reexamen e informe
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión procederá al reexamen de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si fuera necesario, de las propuestas legislativas oportunas. Dicho reexamen se centrará, en particular, en la aplicación del artículo 9 y en las definiciones del artículo 2 con él relacionadas, con el fin de evaluar si las instalaciones que entrarán en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2031 demuestran una mayor reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de combustibles hipocarbónicos e hidrógeno hipocarbónico para recibir la certificación con arreglo a dicho artículo.
2. A más tardar el 5 de agosto de 2035, la Comisión publicará una Comunicación en la que se evalúe la aplicación del artículo 46 en lo que respecta a los gestores de redes de distribución de hidrógeno y la aplicación de los artículos 68 y 69 en lo que respecta a los gestores de redes de transporte de hidrógeno.
3. A más tardar el 5 de agosto de 2034, la ACER publicará, a efectos de la Comunicación de la Comisión en virtud del apartado 2 del presente artículo, un informe sobre los efectos de los artículos 46, 68 y 69 en el funcionamiento, la competencia, la liquidez, el desarrollo de la infraestructura de hidrógeno y la transparencia del mercado del hidrógeno. El informe de la ACER incluirá una consulta a las partes interesadas pertinentes.
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