Art. 72
Procedimiento de comité
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 72
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establecido por el artículo 34 del Reglamento (UE) 2023/1113. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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