Art. 36
Confidencialidad de los informes
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 36
Confidencialidad de los informes
1. Los Estados miembros velarán por que las UIF dispongan de mecanismos para proteger la identidad de las entidades obligadas y de sus empleados o personas en una posición equivalente, incluidos los agentes y distribuidores, que comuniquen sospechas de conformidad con el artículo 69, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1624.
2. Los Estados miembros velarán por que las UIF no divulguen la fuente del informe a que se refiere el párrafo primero del presente artículo cuando respondan a las solicitudes de información de las autoridades competentes de conformidad con el artículo 22 o cuando difundan los resultados de sus análisis de conformidad con el artículo 19. El presente apartado se entenderá sin perjuicio del Derecho procesal penal nacional aplicable.
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