Art. 35
Efecto de las disposiciones de Derecho penal
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 35
Efecto de las disposiciones de Derecho penal
Las diferencias entre las definiciones de delito subyacente en los distintos Derechos nacionales no serán óbice para que las UIF puedan proporcionar asistencia a otras UIF y no limitarán el intercambio, la difusión y la utilización de la información de conformidad con los artículos 31, 32, 33 y 34.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:1640:oj#art-35