Art. 2

Transposición

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 2 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 10 de enero de 2026 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas medidas a partir del 11 de enero de 2026. No obstante, los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en el artículo 1, apartados 9 y 13, a partir del 11 de enero de 2027. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado, los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en el artículo 1, apartado 13, de la presente Directiva en lo que respecta a los artículos 48 duodecies y 48 terdecies de la Directiva 2013/36/UE a partir del 11 de enero de 2026 y a las modificaciones establecidas en el artículo 1, apartado 9, de la presente Directiva en lo que respecta al artículo 21 quater, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE a partir del 11 de julio de 2026. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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