Art. 10

Penas

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 10 Penas 1.   Los Estados miembros garantizarán que los delitos a que se refieren los artículos 3 a 9 puedan ser castigados con penas efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los delitos a que se refiere el artículo 3 puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos cinco años. 3.   Los Estados miembros garantizarán que los delitos a que se refiere el artículo 4 puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos tres años. 4.   Los Estados miembros garantizarán que los delitos a que se refieren los artículos 5 y 6, el artículo 7, párrafo primero, letras a), b) y d), y el artículo 8, puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos un año.
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