Art. 31
Adaptación del anexo I al progreso técnico
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 31
Adaptación del anexo I al progreso técnico
La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 32 por los que se modifique la presente Directiva en lo que respecta a la adaptación al progreso técnico de los puntos 4 y 5 del anexo I.
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