Art. 30

Consulta

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 30 Consulta Para facilitar la aplicación eficaz de la presente Directiva, los Estados miembros consultarán a las partes interesadas, incluidas las autoridades locales y regionales, de conformidad con el Derecho nacional aplicable en la materia. Tal consulta tiene una importancia especial en relación con la aplicación del artículo 29.
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