Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «medidas restrictivas de la Unión»: las medidas restrictivas adoptadas por la Unión sobre la base del artículo 29 del TUE o del artículo 215 del TFUE; 2) «persona, entidad u organismo designado»: la persona física o jurídica, entidad u organismo sujetos a medidas restrictivas de la Unión; 3) «fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre ellos los incluidos en la siguiente relación no exhaustiva: a) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago; b) depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda; c) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants (garantías de opción), obligaciones y contratos de derivados; d) intereses, dividendos u otros ingresos sobre activos o devengados o generados por activos; e) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de buena ejecución u otros compromisos financieros; f) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta; g) documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros; h) criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (20); 4) «recursos económicos»: los activos de cualquier naturaleza, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios; 5) «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir el movimiento, la transferencia, la alteración, la utilización, la negociación de fondos o el acceso a fondos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera; 6) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de los recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, mediante venta, alquiler o hipoteca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1226:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil