Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«medidas restrictivas de la Unión»: las medidas restrictivas adoptadas por la Unión sobre la base del artículo 29 del TUE o del artículo 215 del TFUE;
2)
«persona, entidad u organismo designado»: la persona física o jurídica, entidad u organismo sujetos a medidas restrictivas de la Unión;
3)
«fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre ellos los incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
a)
efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;
b)
depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;
c)
valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants (garantías de opción), obligaciones y contratos de derivados;
d)
intereses, dividendos u otros ingresos sobre activos o devengados o generados por activos;
e)
créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de buena ejecución u otros compromisos financieros;
f)
cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta;
g)
documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;
h)
criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (20);
4)
«recursos económicos»: los activos de cualquier naturaleza, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;
5)
«inmovilización de fondos»: el hecho de impedir el movimiento, la transferencia, la alteración, la utilización, la negociación de fondos o el acceso a fondos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;
6)
«inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de los recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, mediante venta, alquiler o hipoteca.
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