Art. 10
Embargo y decomiso
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 10
Embargo y decomiso
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir el embargo y el decomiso de los instrumentos y productos de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4. Los Estados miembro vinculados por la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo adoptarán las medidas necesarias con arreglo a dicha Directiva.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir el embargo y el decomiso de los fondos o recursos económicos sujetos a medidas restrictivas de la Unión con respecto a los cuales la persona física designada, o el representante de una entidad u organismo designados, cometa, como autor o partícipe, uno de los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 1, letra h), incisos i) o ii). Los Estados miembros adoptarán dichas medidas necesarias con arreglo a la Directiva 2014/42/UE.
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