Art. 3

Transposición

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 3 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 13 de noviembre de 2024, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 14 de noviembre de 2024. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por el artículo 1.
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