Art. 3
Transposición
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 3
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 16 de abril de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas medidas a partir del 16 de abril de 2026, salvo las medidas de transposición del artículo 1, apartado 12, y del artículo 2, apartado 7, en lo que respecta al artículo 20 bis de la Directiva 2009/65/CE, que aplicarán a partir del 16 de abril de 2027.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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