Art. 8

Modificación de la Directiva 2011/61/UE

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 8 Modificación de la Directiva 2011/61/UE En la Directiva 2011/61/UE se inserta el artículo siguiente: «Artículo 69 ter Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo A partir del 10 de enero de 2030, la información a que se refiere el artículo 7, apartado 5, párrafo segundo, de la presente Directiva estará disponible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8). A tal fin, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será la AEVM. Dicha información cumplirá los requisitos siguientes: a) se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859; b) irá acompañada de los metadatos siguientes: i) todos los nombres del GFIA autorizado con arreglo a la presente Directiva y la lista de FIA gestionados o comercializados por dicho GFIA a que se refiere la información, ii) cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica del GFIA autorizado con arreglo a la presente Directiva y la lista de FIA gestionados o comercializados por dicho GFIA, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859, iii) el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento, iv) una indicación de si la información incluye datos personales.
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