Art. 10

Modificación de la Directiva 2013/36/UE

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 10 Modificación de la Directiva 2013/36/UE En la Directiva 2013/36/UE se inserta el artículo siguiente: «Artículo 116 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo A partir del 10 de enero de 2030, los Estados miembros garantizarán que la información a que se refiere el artículo 68, apartados 1 y 2, y el artículo 131, apartado 12, de la presente Directiva esté disponible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10). A tal fin, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, de dicho Reglamento, será la autoridad competente o la autoridad designada. Los Estados miembros garantizarán que la información cumpla los requisitos siguientes: a) se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859; b) irá acompañada de los metadatos siguientes: i) todos los nombres de la persona física o la institución a que se refiere la información, ii) cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la institución, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859, iii) el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento, iv) una indicación de si la información incluye datos personales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2023:2864:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil