Art. 4
Disposiciones transitorias
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 4
Disposiciones transitorias
1. Los Estados miembros velarán por que se presenten a la Comisión los datos recogidos y comunicados a la autoridad designada por el Estado miembro con respecto al año 2023 o parte de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 bis, apartado 1, párrafo tercero, y en el artículo 7 bis, apartado 7, de la Directiva 98/70/CE, suprimidos por el artículo 3, punto 4, de la presente Directiva.
2. La Comisión incluirá los datos contemplados en el apartado 1 del presente artículo en cualquier informe que esté obligada a presentar con arreglo a la Directiva 98/70/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2023:2413:oj#art-4