Art. 4

Disposiciones transitorias

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 4 Disposiciones transitorias 1.   Los Estados miembros velarán por que se presenten a la Comisión los datos recogidos y comunicados a la autoridad designada por el Estado miembro con respecto al año 2023 o parte de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 bis, apartado 1, párrafo tercero, y en el artículo 7 bis, apartado 7, de la Directiva 98/70/CE, suprimidos por el artículo 3, punto 4, de la presente Directiva. 2.   La Comisión incluirá los datos contemplados en el apartado 1 del presente artículo en cualquier informe que esté obligada a presentar con arreglo a la Directiva 98/70/CE.
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