Art. 36
Servicios de asesoramiento en materia de deudas
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 36
Servicios de asesoramiento en materia de deudas
1. Los Estados miembros velarán por que se ponga unos servicios independientes de asesoramiento en materia de deudas a disposición de los consumidores que tengan o puedan tener dificultades para cumplir sus compromisos financieros, únicamente con unos gastos limitados adeudados por dichos servicios.
2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1, los prestamistas contarán con procedimientos y políticas para la detección precoz de los consumidores con dificultades financieras.
3. Los Estados miembros velarán por que los prestamistas remitan a los consumidores que tengan dificultades para cumplir sus compromisos financieros a unos servicios de asesoramiento en materia de deudas de fácil acceso para el consumidor.
4. A más tardar el 20 de noviembre de 2028, la Comisión presentará un informe que ofrezca una visión general de la disponibilidad de servicios de asesoramiento en materia de deudas en todos los Estados miembros y que determine las mejores prácticas para el futuro desarrollo de dichos servicios. A más tardar el 20 de noviembre de 2026, y posteriormente cada año, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre los servicios de asesoramiento en materia de deuda disponibles.
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