Art. 8

Accesibilidad de la información

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 8 Accesibilidad de la información Los empleadores facilitarán la información que proporcionen a los trabajadores o los solicitantes de empleo con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 en un formato que sea accesible para las personas con discapacidad y que tenga en cuenta sus necesidades específicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2023:970:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil