Art. 4

Disposiciones transitorias

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 4 Disposiciones transitorias En el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que su legislación nacional de transposición del artículo 3, letra u), el artículo 10 bis, apartados 3 y 4, el artículo 10 quater, apartado 7, y el anexo I, puntos 1 y 3, de la Directiva 2003/87/CE, en su versión aplicable a 4 de junio de 2023, siga aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2025. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, última frase, aplicarán sus medidas nacionales de transposición de las modificaciones de dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2026.
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