Art. 3
Transposición
En vigor desde 10 may 2023
Artículo 3
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2023 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Aplicarán dichas medidas a partir del 1 de enero de 2024.
No obstante, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los siguientes artículos a más tardar el 30 de junio de 2024:
a)
el artículo 1, punto 3, letras a sexies) a a decies), de la presente Directiva;
b)
el artículo 1, punto 29, de la presente Directiva, a excepción del artículo 30 septies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, insertado por dicho punto, y
c)
el artículo 1, punto 31, de la presente Directiva, relativo a los anexos III y III bis de la Directiva 2003/87/CE, insertados por dicho punto.
Informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas de conformidad con los párrafos primero y segundo.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales medidas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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