Art. 55

Acuerdo bilateral sobre las obligaciones de información simplificadas

En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 55 Acuerdo bilateral sobre las obligaciones de información simplificadas La Unión podrá celebrar acuerdos con las jurisdicciones de terceros países cuyos marcos jurídicos hayan sido considerados equivalentes a una regla de inclusión de rentas admisible de conformidad con el artículo 52, a fin de establecer un marco para simplificar los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 44, apartado 6.
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