Art. 5

Entidad matriz última en la Unión

En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 5 Entidad matriz última en la Unión 1.   Los Estados miembros garantizarán que una entidad matriz última que sea una entidad constitutiva ubicada en un Estado miembro esté sujeta al impuesto complementario (en lo sucesivo, «impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas») en el ejercicio fiscal con respecto a sus entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo ubicadas en otra jurisdicción o sin nacionalidad. 2.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad constitutiva que sea la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales o un grupo nacional de gran magnitud esté ubicada en un Estado miembro que sea una jurisdicción con un nivel impositivo bajo, dicha entidad matriz última esté sujeta al impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas con respecto a sí misma y a todas las entidades constitutivas del grupo con un nivel impositivo bajo ubicadas en el mismo Estado miembro en el ejercicio fiscal.
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