Art. 5
Modificaciones de la Directiva 2014/59/UE
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 5
Modificaciones de la Directiva 2014/59/UE
La Directiva 2014/59/UE se modifica como sigue:
1)
El artículo 10 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 7, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
una demostración de cómo las funciones esenciales y las ramas de actividad principales podrían separarse jurídica y económicamente de otras funciones, en la medida en que sea necesario, para asegurar la continuidad y la resiliencia operativa digital en caso de inviabilidad de la entidad;»;
b)
en el apartado 7, la letra q) se sustituye por el texto siguiente:
«q)
una descripción de las operaciones y sistemas esenciales para mantener el funcionamiento continuado de los procesos operativos de la entidad, con inclusión de las redes y sistemas de información a que se refiere el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5);
(*5) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).»;"
c)
en el apartado 9 se añade el párrafo siguiente:
«La ABE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, examinará las normas técnicas de regulación y, si procede, las actualizará a fin de tener en cuenta, entre otros aspectos, las disposiciones del capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554.».
2)
El anexo se modifica como sigue:
a)
en la sección A, el punto 16 se sustituye por el texto siguiente:
«16)
disposiciones y medidas necesarias para mantener el funcionamiento continuado de los procesos operativos de la entidad, incluyendo las redes y los sistemas de información que se hayan establecido y gestionado de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554;»;
b)
la sección B queda modificada como sigue:
i)
el punto 14 se sustituye por el texto siguiente:
«14)
la identificación de los propietarios de los sistemas a que se hace referencia en el punto 13, de los acuerdos de nivel de servicio relacionados y de cualquier sistema informático o licencia, incluida la asignación a las personas jurídicas, las operaciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad, así como la identificación de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, tal como se define en el artículo 3, punto 23, del Reglamento (UE) 2022/2554;»,
ii)
se inserta el punto siguiente:
«14 bis)
los resultados de las pruebas de resiliencia operativa digital de las entidades con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2554;»;
c)
la sección C queda modificada como sigue:
i)
el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4)
el grado en que los acuerdos de servicio que la entidad mantiene, incluidos acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC, son sólidos y plenamente ejecutables en caso de resolución de la entidad;»,
ii)
se inserta el punto siguiente:
«4 bis)
La resiliencia operativa digital de las redes y los sistemas de información que respaldan las funciones esenciales y las ramas de actividad principales de la entidad, teniendo en cuenta los informes de incidentes graves relacionados con las TIC y los resultados de las pruebas de resiliencia operativa digital con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2554;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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