Art. 4

Modificaciones de la Directiva 2013/36/UE

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 4 Modificaciones de la Directiva 2013/36/UE La Directiva 2013/36/UE se modifica como sigue: 1) En el artículo 65, apartado 3, letra a), el inciso vi) se sustituye por el texto siguiente: «vi) terceros a los que las entidades contempladas en los incisos i) a iv) hayan subcontratado funciones o actividades, incluidos los proveedores terceros de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a que se refiere el capítulo V del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4). (*4)  Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).»." 2) En el artículo 74, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Las entidades se dotarán de sólidos mecanismos de gobierno corporativo, incluida una estructura organizativa clara con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, procedimientos eficaces de detección, gestión, control y notificación de los riesgos a los que estén expuestas o puedan estarlo, mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables correctos, redes y sistemas de información establecidos y gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554, y políticas y prácticas de remuneración que sean compatibles con una gestión de riesgos adecuada y eficaz y la promuevan.». 3) En el artículo 85, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las autoridades competentes garantizarán que las entidades dispongan de políticas y planes de emergencia y de continuidad de la actividad adecuados, que incluyan políticas y planes de continuidad de las actividades de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC en relación con la tecnología que utilicen para la comunicación de información, y que esos planes se establezcan, gestionen y pongan a prueba de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, para que las entidades puedan seguir funcionando en caso de perturbaciones graves en su actividad y limiten las pérdidas en que incurran como consecuencia de dichas perturbaciones.». 4) En el artículo 97, apartado 1, se añade la letra siguiente: «d) los riesgos que se hayan puesto de manifiesto en las pruebas de resiliencia operativa digital efectuadas de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2554.».
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