Art. 5

Armonización mínima

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 5 Armonización mínima La presente Directiva no será óbice para que los Estados miembros adopten o mantengan disposiciones que garanticen un nivel más elevado de ciberseguridad, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con las obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión.
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