Art. 5
Armonización mínima
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 5
Armonización mínima
La presente Directiva no será óbice para que los Estados miembros adopten o mantengan disposiciones que garanticen un nivel más elevado de ciberseguridad, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con las obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2022:2555:oj#art-5