Art. 6

Revisión e informes

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 6 Revisión e informes 1.   La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva modificativa, que incluya, entre otros aspectos: a) una evaluación de la consecución de los objetivos de la presente Directiva modificativa, incluida la convergencia de las prácticas de presentación de información entre los Estados miembros; b) una evaluación del número de pequeñas y medianas empresas que utilizan voluntariamente las normas de presentación de información sobre sostenibilidad a que se refiere el artículo 29 quater de la Directiva 2013/34/UE; c) una evaluación de si debe ampliarse el ámbito de aplicación de las disposiciones modificadas por la presente Directiva modificativa y de qué manera, en particular en relación con las pequeñas y medianas empresas, así como las empresas de terceros países que operan directamente en el mercado interior de la Unión sin una filial o sucursal en el territorio de la Unión; d) una evaluación de la aplicación de los requisitos de información de las filiales y las sucursales de empresas de terceros países introducidos por la presente Directiva modificativa, incluida una evaluación del número de empresas de terceros países que tienen una empresa filial o una sucursal que presentan información de conformidad con el artículo 40 bis de la Directiva 2013/34/UE; una evaluación del mecanismo para garantizar su cumplimiento y de los umbrales establecidos en dicho artículo; e) una evaluación de si se garantiza y cómo se garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad a los informes de sostenibilidad publicados por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva modificativa. El informe se publicará a más tardar el 30 de abril de 2029 y posteriormente cada tres años, e irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión revisará el nivel de concentración del mercado de verificación de la sostenibilidad e informará al respecto. Dicha revisión tendrá en cuenta los regímenes nacionales aplicables a los prestadores independientes de servicios de verificación y evaluará si dichos regímenes nacionales contribuyen a la apertura del mercado de seguros y en qué medida. A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará posibles disposiciones legales para garantizar una diversificación suficiente del mercado de verificación de la sostenibilidad y una calidad adecuada de la información sobre sostenibilidad. La Comisión revisará las medidas establecidas en el artículo 34 de la Directiva 2013/34/UE y evaluará la necesidad de ampliarlas a otras grandes empresas. El informe se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2028, e irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.
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