Art. 2
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 28 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 28 de diciembre de 2024 para las categorías o clases de equipos radioeléctricos a que se refiere el anexo I bis, parte I, apartado 1, puntos 1.1. a 1.12., y a partir del 28 de abril de 2026 para las categorías o clases de equipos radioeléctricos a que se refiere el anexo I bis, parte I, punto 1.13.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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