Art. 8
Acceso efectivo de los trabajadores a los salarios mínimos legales
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 8
Acceso efectivo de los trabajadores a los salarios mínimos legales
Los Estados miembros, con la participación de los interlocutores sociales, adoptarán las medidas siguientes para mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo legal, según proceda, también, en su caso, reforzando su aplicación:
a)
establecerán controles e inspecciones sobre el terreno efectivos, proporcionados y no discriminatorios, llevados a cabo por las inspecciones de trabajo o por los organismos responsables de garantizar el cumplimiento de los salarios mínimos legales;
b)
desarrollarán las capacidades de las autoridades de control, en particular mediante la formación y la orientación, para que se centren activamente en los empleadores que incumplan la normativa y los persigan.
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