Art. 16
Cláusula de no regresión y disposiciones más favorables
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 16
Cláusula de no regresión y disposiciones más favorables
1. La presente Directiva no constituirá una justificación válida para la disminución del nivel general de protección de que ya gozan los trabajadores en los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la reducción o abolición de los salarios mínimos.
2. La presente Directiva no afectará a la prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o de introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores, o de promover o permitir la aplicación de convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores. No se interpretará en el sentido de que impida a los Estados miembros aumentar los salarios mínimos legales.
3. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de los derechos concedidos a los trabajadores por otros actos jurídicos de la Unión.
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