Art. 15
Evaluación y revisión
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 15
Evaluación y revisión
A más tardar el 15 de noviembre de 2029, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a escala de la Unión, llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva. A continuación, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se revisará la aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso, modificaciones legislativas.
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