Art. 3

Formación y titulación

En vigor desde 8 jun 2022
Artículo 3 Formación y titulación 1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que la gente de mar que preste sus servicios en un buque de los contemplados en el artículo 1 reciba una formación que responda, como mínimo, a los requisitos del Convenio STCW, según se indica en el anexo I de la presente Directiva, y posea un título de los definidos en el artículo 2, puntos 35 y 36, y/o pruebas documentales conforme a la definición del artículo 2, punto 37. 2.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los miembros de la tripulación que necesiten una titulación conforme a lo dispuesto en la regla III/10.4 del SOLAS 74 reciban la formación y titulación que corresponda de conformidad con la presente Directiva.
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