Art. 10
Sanciones y medidas disciplinarias
En vigor desde 8 jun 2022
Artículo 10
Sanciones y medidas disciplinarias
1. Los Estados miembros establecerán procesos y procedimientos para la investigación imparcial de los casos notificados de incompetencia, acciones, omisiones o menoscabo para la protección que puedan constituir una amenaza directa para la seguridad de la vida humana o los bienes en el mar, o para el medio marino por parte de personal con títulos de competencia y con certificados de suficiencia o refrendos expedidos por dicho Estado miembro en lo que respecta al desempeño de los cometidos vinculados a dichos títulos de competencia y certificados de suficiencia, así como para retirar, suspender o anular por tal razón dichos títulos de competencia y certificados de suficiencia e impedir el fraude.
2. Los Estados miembros adoptarán y aplicarán las medidas adecuadas para impedir el fraude y otras prácticas ilícitas en relación con los títulos de competencia y certificados de suficiencia y refrendos expedidos.
3. Se establecerán y aplicarán sanciones o medidas disciplinarias respecto de:
a)
la compañía o el capitán que contrate a una persona que no posea el título exigido por la presente Directiva;
b)
el capitán que haya permitido que una determinada función o servicio, que en virtud de la presente Directiva deba realizar una persona que posea el título idóneo, la haya llevado a cabo alguien sin el título exigido, sin una dispensa válida o sin tener la prueba documental exigida en el artículo 20, apartado 7, o
c)
la persona que obtenga, mediante fraude o documentos falsos, un contrato para ejercer alguna de las funciones o desempeñar una determinada tarea para las cuales la presente Directiva exige titulación o dispensa.
4. El Estado miembro en cuya jurisdicción se encuentre una compañía o persona de la que se sospeche por motivos fundados ser responsable o tener conocimiento de una presunta inobservancia de la presente Directiva, como las especificados en el apartado 3, cooperará con el Estado miembro o cualquier otra Parte en el Convenio STCW que le comunique su propósito de entablar procedimientos en su jurisdicción.
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