Art. 3
Transposición
En vigor desde 5 abr 2022
Artículo 3
Transposición
1. Cuando un Estado miembro decida aplicar la exención prevista en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, de conformidad con el artículo 1 de la presente Directiva, o la exención prevista en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262, de conformidad con el artículo 2 de la presente Directiva, y adopte las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar efecto a la presente Directiva, informará inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva.
2. Cuando el Estado miembro adopte dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán los procedimientos para hacer la mencionada referencia.
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