Art. 1
Modificación de la Directiva 2008/118/CE
En vigor desde 5 abr 2022
Artículo 1
Modificación de la Directiva 2008/118/CE
El artículo 14 de la Directiva 2008/118/CE se modifica como sigue:
1)
Se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. La exención prevista en el apartado 1 se aplicará también a los productos entregados por los establecimientos libres de impuestos situados en la terminal francesa del túnel bajo el canal de la Mancha en Coquelles a pasajeros que tengan en su poder un título de transporte válido para viajar al Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha.».
2)
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las exenciones previstas en los apartados 1, 1 bis y 2 se apliquen de modo que se prevenga cualquier posible evasión, elusión o abuso.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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