Art. 3

Transposición

En vigor desde 5 abr 2022
Artículo 3 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, puntos 1, 2, 5, 7, 12 por lo que respecta a la supresión del artículo 103 de la Directiva 2006/112/CE, y 20, y en el artículo 2. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Los Estados miembros podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2025 las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en relación con el anexo III, puntos 7 y 13 —en lo que respecta al acceso a la transmisión en directo de las manifestaciones o visitas que entren en el ámbito de aplicación de dichos puntos—, y punto 26, de la Directiva 2006/112/CE, enumerados en el anexo de la presente Directiva. 2.   Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. 3.   Cuando los Estados miembros adopten las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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