Art. 30
Evaluación
En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 30
Evaluación
1. A más tardar el 29 de diciembre de 2026, la Comisión realizará una evaluación de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. La evaluación contendrá, al menos, los elementos siguientes:
a)
el número de administradores de créditos autorizados en la Unión y el número de administradores de créditos que prestan sus servicios en un Estado miembro de acogida;
b)
el número de derechos de los acreedores derivados de contratos de crédito dudosos o de contratos de crédito dudosos comprados a entidades de crédito por compradores de créditos domiciliados o que tengan su domicilio social o, si con arreglo a su Derecho nacional no tienen domicilio social, su administración central, en el mismo Estado miembro que la entidad de crédito, o en un Estado miembro distinto del de la entidad de crédito, o fuera de la Unión;
c)
una evaluación del riesgo existente de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a las actividades realizadas por los administradores de créditos y los compradores de créditos;
d)
una evaluación de la cooperación entre las autoridades competentes con arreglo al artículo 26.
2. Si la evaluación pone de manifiesto problemas considerables en relación con el funcionamiento de la Directiva, el informe expondrá de qué manera la Comisión pretende abordar los problemas detectados, incluidas las medidas y los plazos de una posible revisión.
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