Art. 1
Objeto
En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva establece un marco común y requisitos relativos a:
a)
los administradores de créditos de los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso o del propio contrato de crédito dudoso, celebrado por una entidad de crédito establecida en la Unión que actúe en nombre de un comprador de créditos;
b)
los compradores de créditos de los derechos de un acreedor derivados de contratos de crédito dudosos, o del propio contrato de crédito dudoso, celebrado por una entidad de crédito establecida en la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2021:2167:oj#art-1