Art. 6

Volúmenes de admisión

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 6 Volúmenes de admisión La presente Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países con arreglo al artículo 79, apartado 5, del TFUE.
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