Art. 4

Disposiciones más favorables

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 4 Disposiciones más favorables 1.   La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones más favorables de: a) el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Unión, o la Unión y los Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros países, por otra, y b) los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países. 2.   La presente Directiva no afectará al derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones más favorables en relación con el artículo 8, apartado 5, el artículo 11, el artículo 15, apartado 4, los artículos 16 y 17 y el artículo 18, apartado 4.
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