Art. 27
Presentación de informes
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 27
Presentación de informes
A más tardar el 18 de noviembre de 2026, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros.
Dichos informes evaluarán, en particular, los efectos de los artículos 5 y 13 y del capítulo V. La Comisión propondrá las modificaciones que considere necesarias.
La Comisión evaluará, en particular, la pertinencia del umbral salarial establecido en el artículo 5 y de las excepciones establecidas en él, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las diversas situaciones económicas, sectoriales y geográficas.
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