Art. 26

Derogación

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 26 Derogación 1.   Queda derogada con efecto a partir del 13 de enero de 2023 la Directiva 98/83/CE, en la versión modificada por los actos que se indican en el anexo VI, parte A, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que se indican en el anexo VI, parte B. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII. 2.   Las excepciones concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 98/83/CE y que aún sean aplicables el 12 de enero de 2023, seguirán siendo aplicables hasta el término de la excepción. Podrán prorrogarse de conformidad con el artículo 15 de la presente Directiva solo cuando no se haya concedido una segunda excepción. El derecho a solicitar a la Comisión una tercera excepción de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 98/83/CE seguirá siendo aplicable para las segundas excepciones que todavía sean aplicables el 12 de enero de 2021.
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