Art. 25
Período transitorio
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 25
Período transitorio
1. A más tardar el 12 de enero de 2026, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el agua destinada al consumo humano cumpla los valores paramétricos que figuran en el anexo I, parte B, para bisfenol A, clorato, clorito, ácidos haloacéticos, microcistina-LR, total de PFAS, suma de PFAS y uranio.
2. Hasta el 12 de enero de 2026, los suministradores de agua no estarán obligados a controlar las aguas destinadas al consumo humano de conformidad con el artículo 13 para los parámetros enumerados en el apartado 1 del presente artículo.
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