Art. 20
Revisión y modificación de los anexos
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 20
Revisión y modificación de los anexos
1. Al menos cada cinco años, la Comisión revisará los anexos I y II a la luz del progreso científico y técnico y del método basado en factores de riesgo de los Estados miembros respecto a la seguridad del agua contenido en los conjuntos de datos establecidos en virtud del artículo 18 y, en su caso, presentará una propuesta legislativa para modificar la presente Directiva.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 que modifiquen el anexo III cuando sea necesario para adaptarlo al progreso científico y técnico.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 que modifiquen el valor paramétrico del bisfenol A en el anexo I, parte B, en la medida en que sea necesario para adaptarlo al progreso científico y técnico, fundamentalmente a partir de la revisión que está llevando a cabo la EFSA.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2020:2184:oj#art-20