Art. 2
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 10 de mayo de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 10 de noviembre de 2021.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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