Art. 1
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 1
En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, se añade la letra siguiente:
«p)
los proveedores de servicios de financiación participativa que se definen en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
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