Art. 8

Formación

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 8 Formación Los Estados miembros cooperarán en la educación y formación de las autoridades de control, partiendo de los sistemas de control existentes. Los empresarios tendrán la responsabilidad de garantizar que sus conductores conozcan sus derechos y obligaciones derivados de la presente Directiva.
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