Art. 7
Evaluación
En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 7
Evaluación
1. La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva, en particular los efectos del artículo 1, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto. El informe de la Comisión irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. Dicho informe se hará público.
2. A raíz del informe mencionado en el apartado 1, la Comisión evaluará periódicamente la presente Directiva y presentará los resultados de la evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Los resultados de la evaluación irán acompañados, en su caso, de las propuestas pertinentes.
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