Art. 9
Modificación de la Directiva de Ejecución 2014/21/UE
En vigor desde 11 feb 2020
Artículo 9
Modificación de la Directiva de Ejecución 2014/21/UE
La Directiva de Ejecución 2014/21/UE se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Condiciones mínimas para las patatas de siembra de prebase
1. Los Estados miembros se asegurarán de que las patatas de siembra de prebase cumplan las condiciones mínimas siguientes:
a)
proceden de plantas madre que están exentas de las siguientes plagas: Pectobacterium spp., Dickeya spp., Candidatus Liberibacter solanacearum, Candidatus Phytoplasma solani, viroide del tubérculo fusiforme de la patata, virus del enrollamiento de la hoja de la patata, virus A de la patata, virus M de la patata, virus S de la patata, virus X de la patata y virus Y de la patata;
b)
sumados, el número de plantas en crecimiento que no se ajusten a la variedad y el número de plantas de variedades extrañas no excede del 0,01 %;
c)
el número máximo de generaciones de campo es de cuatro;
d)
las plagas reguladas no cuarentenarias, o los síntomas causados por las plagas reguladas no cuarentenarias correspondientes, no están presentes en las patatas de siembra de prebase por encima de los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:
Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas
Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las plantas en crecimiento de patatas de siembra de prebase
Pie negro (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG])
0 %
Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]
0 %
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]
0 %
Síntomas de mosaico causados por virus
y
síntomas causados por el virus del enrollamiento de la hoja de la patata [PLRV00]
0,1 %
Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]
0 %
Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas
Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en la descendencia directa de patatas de siembra de prebase
Síntomas de virosis
0,5 %
2. Los Estados miembros velarán por que las patatas de siembra de prebase puedan comercializarse como “clase de la Unión PBTC” y “clase de la Unión PB”, de conformidad con las condiciones que figuran en el anexo.
3. El cumplimiento de las condiciones de las letras b) y d) del apartado 1 se determinará mediante inspecciones oficiales sobre el terreno. En caso de duda, dichas inspecciones se complementarán con pruebas oficiales realizadas en las hojas.
Cuando se utilicen métodos de micropropagación, el cumplimiento del apartado 1, letra a), se determinará por medio de pruebas oficiales, o de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en la planta madre.
Cuando se utilicen métodos de selección clonal, el cumplimiento del apartado 1, letra a), se determinará por medio de pruebas oficiales, o de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en el patrón clonal.».
2)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Condiciones mínimas para los lotes de patatas de siembra de prebase
Los Estados miembros velarán por que los lotes de patatas de siembra de prebase cumplan las condiciones mínimas siguientes:
a)
la presencia de tierra y de cuerpos extraños no excede del 1,0 % en masa;
b)
el número de patatas afectadas por podredumbres distintas de la podredumbre anular bacteriana o la podredumbre parda bacteriana no excede del 0,2 % en masa;
c)
el número de patatas con defectos externos, incluidos los tubérculos deformes o dañados, no excede del 3,0 % en masa;
d)
el número de patatas afectadas por la sarna común en más de un tercio de su superficie no excede del 5,0 % en masa;
e)
los tubérculos arrugados debido a una deshidratación excesiva o a una deshidratación causada por la sarna plateada no exceden del 0,5 % en masa;
f)
con respecto a la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias, o enfermedades causadas por las plagas reguladas no cuarentenarias correspondientes, los lotes de patatas de siembra de prebase cumplen los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas
Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los lotes de patatas de siembra de prebase
Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]
0 %
Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE]
0 %
Viruela de la patata que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO]
1,0 %
Sarna pulverulenta que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU]
1,0 %
g)
el número total de patatas contemplado en las letras b) a f) no excede del 6,0 % en masa.».
3)
El anexo se sustituye con arreglo al anexo IX de la presente Directiva.
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