Art. 4
Transposición
En vigor desde 18 dic 2019
Artículo 4
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de junio de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
2. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de junio de 2020 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, punto 1, de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. Los Estados miembros aplicarán las medidas en relación con el artículo 1 a partir del 1 de enero de 2022, y en relación con los artículos 2 y 3 a partir del 30 de junio de 2021. Los Estados miembros aplicarán las medidas en relación con el artículo 2, punto 1, a más tardar el 1 de julio de 2020.
4. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones mencionadas en los apartados 1 y 2, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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